Ley [LPTE]
Articulo 32
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 32.- El PLADESE es el documento del desarrollo y modernización de la infraestructura del Sector Eléctrico con un horizonte de 15 años, que es elaborado y publicado por la Secretaría, con el apoyo de la Comisión Federal de Electricidad, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Nacional de Energía, así como con los organismos públicos y privados que determine la Secretaría.
El PLADESE debe actualizarse anualmente y contar con las características siguientes:
- Incluir un diagnóstico del estado actual que guarda el Sector Eléctrico;
- Ser consistente con la Estrategia;
- Ser consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Energía y el PLATEASE;
- Contar con escenarios con un horizonte de 15 años, y programas de inversión de 3 a 5 años;
- Considerar el cambio tendencial en los patrones de demanda energética de los sectores de uso final, así como de producción y transformación de la energía;
- Incluir programas vinculantes de inversión pública en materia de instalación, modernización y retiro de centrales eléctricas, de la expansión de la Red Nacional de Transmisión, de las Redes Generales de Distribución, Servicios Conexos, Eficiencia Energética, sostenibilidad y Transición Energética, y
- Las demás que deriven de la y demás legislación aplicable.
- VIIa Secretaría, la Comisión Nacional de Energía, los otros organismos públicos sectorizados en energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, deben considerar el PLADESE en el otorgamiento de permisos y otras autorizaciones de su competencia, de modo tal que la inversión pública y privada, así como la operación del Sector Energético, contribuyan a las metas de mediano y largo plazo establecidas en el PLADESE y la Estrategia.
- VIIa Comisión Federal de Electricidad debe considerar la Estrategia y el PLADESE, como parte de los elementos rectores de su plan estratégico.