Ley [LPTE]
Articulo 33
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 33.- La Secretaría debe administrar el Sistema Nacional de Información Energética con el objeto de registrar, organizar, actualizar y difundir la información del Sector Energético. Los requisitos para el cumplimiento de este artículo se deben determinar en el Reglamento.
Para la operación e implementación del Sistema Nacional de Información Energética la Secretaría debe observar las recomendaciones del Consejo y lo establecido en la .