Ley [LPTE]

Articulo 34

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 34.- Para la operación e implementación del Sistema Nacional de Información Energética, la Secretaría tiene las atribuciones siguientes:

  1. Emitir las disposiciones para la entrega y actualización de información al Sistema Nacional de Información Energética;
  2. Publicar la información del Sector Energético, de acuerdo con la política energética nacional;
  3. Integrar al Sistema Nacional de Información Energética los diferentes sistemas de información del Sector Energético;
  4. Promover acuerdos con otras dependencias de la Administración Pública Federal para compartir información estratégica del Sector Energético;
  5. Realizar el análisis de la información del Sistema Nacional de Información Energética o solicitarlo a los organismos sectorizados;
  6. Contratar licencias de software, infraestructura y servicios especializados para la gestión, protección y análisis de la información del Sistema Nacional de Información Energética. Estas contrataciones no están sujetas a los procedimientos de contratación de tecnologías de la información de la Administración Pública Federal, dado el carácter estratégico de la información, y
  7. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y establecer sanciones respecto de la entrega de información al Sistema Nacional de Información Energética.
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