Ley [LPTE]
Articulo 35
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 35.- La Secretaría debe elaborar y publicar anualmente el Balance Nacional de Energía con escenarios prospectivos de energía que presenta la información de origen y destino de la energía en el territorio nacional del año anterior.
Los escenarios prospectivos del Balance Nacional de Energía y escenarios prospectivos de energía deben tener un horizonte de 15 años.