Ley [LPTE]

Articulo 35

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 35.- La Secretaría debe elaborar y publicar anualmente el Balance Nacional de Energía con escenarios prospectivos de energía que presenta la información de origen y destino de la energía en el territorio nacional del año anterior.

Los escenarios prospectivos del Balance Nacional de Energía y escenarios prospectivos de energía deben tener un horizonte de 15 años.

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