Ley [LPTE]

Articulo 4

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 4.- La interpretación de , para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría.

La Secretaría, la CONUEE, la Comisión Nacional de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, pueden emitir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en .

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