Ley [LPTE]
Articulo 4
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 4.- La interpretación de , para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría.
La Secretaría, la CONUEE, la Comisión Nacional de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, pueden emitir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en .