Ley [LPTE]
Articulo 43
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 43.- La Secretaría debe administrar y coordinar el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
El patrimonio financiero del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía debe actualizarse anualmente por la variación estimada del Índice Nacional de Precios al Consumidor. El monto del patrimonio del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, puede modificarse en función de la cartera de proyectos susceptibles de recibir apoyos de dicho fondo, que cumpla con el propósito de potenciar el financiamiento disponible para la Eficiencia Energética, las Tecnologías Limpias, la Generación Limpia Distribuida, el aprovechamiento de las Energías Renovables y el combate a la Pobreza Energética.
De conformidad con sus reglas de operación, la asignación y distribución de recursos provenientes del fondo a que se refiere este Capítulo debe procurar un reparto equilibrado entre propuestas de Energías Limpias y propuestas de Eficiencia Energética.