Ley [LPTE]

Articulo 44

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 44.- Con el fin de potenciar el financiamiento disponible para los propósitos establecidos en el artículo anterior, los recursos del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía pueden ser de carácter recuperable y no recuperable, incluyendo el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que sean aprobados, según se establezca en sus reglas de operación.

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