Ley [LPTE]
Articulo 47
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 47.- Sin perjuicio de otras facultades que les correspondan, el órgano colegiado del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía tiene las funciones siguientes:
- Emitir las reglas para la operación del fondo correspondiente y actualizarlas cuando así se requiera, incluyendo las funciones de administración, asignación y distribución de los recursos con el fin de cumplir las obligaciones de , promover los objetivos de la Estrategia y los demás instrumentos de planeación, y
- Convocar a la presentación de propuestas a ser financiadas por el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.