Ley [LPTE]
Articulo 51
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 51.- El Fondo de Servicio Universal Energético se integra, en los términos previstos por la y la , por lo siguiente:
- Recursos por el excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas del Mercado Eléctrico Mayorista;
- Donativos nacionales o internacionales de terceras personas para el cumplimiento de sus objetivos;
- Por los montos de las multas y sanciones que sean impuestas por la Secretaría y la Comisión Nacional de Energía, a través del proceso de facturación y cobranza del Mercado Eléctrico Mayorista, y
- Por los montos de las multas y sanciones que sean impuestas y cobradas a las personas titulares de los permisos de distribución y comercialización de gas natural y petrolíferos.