Ley [LPTE]

Articulo 51

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 51.- El Fondo de Servicio Universal Energético se integra, en los términos previstos por la y la , por lo siguiente:

  1. Recursos por el excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas del Mercado Eléctrico Mayorista;
  2. Donativos nacionales o internacionales de terceras personas para el cumplimiento de sus objetivos;
  3. Por los montos de las multas y sanciones que sean impuestas por la Secretaría y la Comisión Nacional de Energía, a través del proceso de facturación y cobranza del Mercado Eléctrico Mayorista, y
  4. Por los montos de las multas y sanciones que sean impuestas y cobradas a las personas titulares de los permisos de distribución y comercialización de gas natural y petrolíferos.
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