Ley [LPTE]

Articulo 61

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 61.- La Comisión Nacional de Energía debe mantener un registro público de Certificados de Energías Limpias, el cual debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión e historial de propietarios.

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