Ley [LPTE]
Articulo 62
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 62.- El funcionamiento del registro debe permitir a los particulares la realización de los actos jurídicos necesarios para su compra, venta, otorgamiento en garantía o cualquier otra operación que involucre real, virtual o jurídicamente el traslado de su propiedad.