Ley [LPTE]
Articulo 69
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 69.- El financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se debe realizar observando el interés público y la planeación sectorial, y tienen por objeto alguno de los siguientes fines:
- Contribuir a la sustitución de equipos y aparatos energéticamente ineficientes;
- Realizar las mejoras a edificaciones en las que se realice el consumo energético para su acondicionamiento térmico, con el fin de que este sea más eficiente, y
- La instalación de equipos económicamente viables en las viviendas que permitan aprovechar las fuentes de energía renovables para la satisfacción de sus necesidades.