Ley [LPTE]

Articulo 69

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 69.- El financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se debe realizar observando el interés público y la planeación sectorial, y tienen por objeto alguno de los siguientes fines:

  1. Contribuir a la sustitución de equipos y aparatos energéticamente ineficientes;
  2. Realizar las mejoras a edificaciones en las que se realice el consumo energético para su acondicionamiento térmico, con el fin de que este sea más eficiente, y
  3. La instalación de equipos económicamente viables en las viviendas que permitan aprovechar las fuentes de energía renovables para la satisfacción de sus necesidades.
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