Ley [LPTE]
Articulo 70
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 70.- El financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se establece mediante un convenio entre una persona usuaria final y un financiador en el que:
- El financiador proporciona el capital necesario para realizar uno de los proyectos a que se refiere el artículo anterior, y
- La persona usuaria final puede autorizar al financiador a recuperar su capital y costos de financiamiento, a través de la facturación del Suministro Eléctrico o Distribución de gas natural de la persona usuaria final.
- IIos financiadores pueden ser empresas comerciales o entidades financieras.
- IIos programas o proyectos que establezcan el uso de este mecanismo de financiamiento deben ser sometidos a visto bueno de la Secretaría.