Ley [LPTE]

Articulo 70

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 70.- El financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se establece mediante un convenio entre una persona usuaria final y un financiador en el que:

  1. El financiador proporciona el capital necesario para realizar uno de los proyectos a que se refiere el artículo anterior, y
  2. La persona usuaria final puede autorizar al financiador a recuperar su capital y costos de financiamiento, a través de la facturación del Suministro Eléctrico o Distribución de gas natural de la persona usuaria final.
    IIos financiadores pueden ser empresas comerciales o entidades financieras.
    IIos programas o proyectos que establezcan el uso de este mecanismo de financiamiento deben ser sometidos a visto bueno de la Secretaría.
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