Ley [LPTE]
Articulo 71
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 71.- El financiador debe procurar tasas de interés competitivas, de acuerdo con los criterios técnicos que para tal efecto emita la Secretaría.
Ley [LPTE]
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 71.- El financiador debe procurar tasas de interés competitivas, de acuerdo con los criterios técnicos que para tal efecto emita la Secretaría.