Ley [LPTE]

Articulo 77

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 77.- El reconocimiento a la excelencia en Eficiencia Energética consta de la participación voluntaria para reconocer a las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que destaquen en el uso sustentable y eficiente de la energía.

Citado por 0 leyes