Ley [LPTE]
Articulo 78
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 78.- El reconocimiento de excelencia en Eficiencia Energética está a cargo de la Secretaría, con el apoyo técnico de la CONUEE. Para su evaluación y otorgamiento, la CONUEE puede solicitar el apoyo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.