Ley [LPTE]
Articulo 82
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 82.- Los acuerdos voluntarios deben especificar la meta de reducción en la intensidad energética que se comprometen a implementar las personas participantes durante la vigencia del acuerdo.
Esta meta debe ser establecida y actualizada cada tres años y debe ser tomada como referencia mínima en los acuerdos voluntarios subsecuentes que se celebren.