Ley [LPTE]

Articulo 82

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 82.- Los acuerdos voluntarios deben especificar la meta de reducción en la intensidad energética que se comprometen a implementar las personas participantes durante la vigencia del acuerdo.

Esta meta debe ser establecida y actualizada cada tres años y debe ser tomada como referencia mínima en los acuerdos voluntarios subsecuentes que se celebren.

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