Ley [LPTE]

Articulo 84

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 84.- La Secretaría, en colaboración con otras entidades de la administración pública, deben desarrollar, coordinar e implementar diversos mecanismos de reconocimiento y comunicación de los logros obtenidos por las personas participantes de los acuerdos voluntarios.

La CONUEE debe proponer a la Secretaría mecanismos de reconocimiento y comunicación de los logros obtenidos por las personas participantes de los acuerdos voluntarios.

Citado por 0 leyes