Ley [LPTE]
Articulo 85
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 85.- Cada dos años, la CONUEE debe elaborar y difundir, a más tardar el 31 de julio, un reporte de evaluación sobre los acuerdos voluntarios. Este reporte debe estimar los ahorros generados por las medidas de reducción en la intensidad energética derivadas de los acuerdos celebrados.
Para la estimación de los ahorros a que se refiere el párrafo anterior, la CONUEE puede apoyarse en expertos independientes.
Con base en este reporte, la Secretaría debe determinar la conveniencia de establecer cumplimientos obligatorios de acciones de Eficiencia Energética para determinados sectores productivos. En su caso, la Secretaría puede emitir las disposiciones administrativas que regulen las obligaciones, medios de verificación y sanciones correspondientes, así como las determinaciones necesarias para su operación.