Ley [LPTE]
Articulo 92
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 92.- La Procuraduría Federal del Consumidor puede sancionar con multas las conductas u omisiones siguientes:
- De cien a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el , que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando la incluyan de forma diferente a la que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas, el Reglamento o disposiciones emanados de , siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error;
- De tres mil a catorce mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la persona que incluya en los aparatos o equipos a que hace referencia la , información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, y
- De cinco mil a veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la persona física o moral que importe, distribuya o comercialice equipos o aparatos a que hace referencia el presente artículo, que incluyan información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error.
Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente precepto, se aplica lo dispuesto en la . Estas sanciones se imponen sin perjuicio de las que procedan civil, administrativa, penal o fiscalmente.