Ley [LPTE]
Articulo 93
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 93.- La Comisión Nacional de Energía puede sancionar con multa de veinticinco a setenta y cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural que niegue el servicio de cobranza derivado de los convenios establecidos a los que se refiere el artículo de .