Ley [LPTE]
Articulo 95
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 95.- En la imposición de multas, se debe considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración de la conducta y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.