Ley [LPTE]

Articulo 97

Ley De Planeación Y Transición Energética

Artículo 97.- Las personas servidoras públicas encargadas de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de , pueden ser acreedoras a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

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