Ley [LPTE]
Articulo 97
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 97.- Las personas servidoras públicas encargadas de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de , pueden ser acreedoras a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.