Ley [LPTE]
Articulo 98
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 98.- El incumplimiento a la puede ser sancionado por la Secretaría y la CONUEE en el ámbito de sus atribuciones.
Ley [LPTE]
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 98.- El incumplimiento a la puede ser sancionado por la Secretaría y la CONUEE en el ámbito de sus atribuciones.