Ley [LPTE]
Articulo 99
Ley De Planeación Y Transición Energética
Artículo 99.- Los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de energía, que cometan las faltas señaladas en la Ley, deben ser sancionados por la CONUEE con apoyo de la Secretaría, conforme a lo establecido en el legal.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la CONUEE con apoyo de la Secretaría, debe observar lo dispuesto por , según corresponda, así como lo previsto por la .