Ley [LPTE]
Articulo cuarto
Ley De Planeación Y Transición Energética
cuarto..- El Ejecutivo Federal debe expedir el Reglamento de dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor.
Ley [LPTE]
Ley De Planeación Y Transición Energética
cuarto..- El Ejecutivo Federal debe expedir el Reglamento de dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor.