Ley [LPTE]
Articulo octavo
Ley De Planeación Y Transición Energética
octavo..- El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía debe seguir operando conforme a sus contratos de fideicomiso actual en tanto se actualice la normatividad aplicable. De igual manera el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a la administración y operación de los apoyos para las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y de sustentabilidad energética, publicado en el el 19 de agosto de 2021 y los lineamientos que se derivan de este acuerdo siguen vigentes, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de y las demás disposiciones aplicables.