Ley [LPTE]
Articulo sexto
Ley De Planeación Y Transición Energética
sexto..- La dentro de un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la debe publicar en el , la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos.
La fijará como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica, la cual debe corresponder a las metas de largo plazo establecidas en la .