Artículo 105.- Las personas Permisionarias de Transporte por ductos y Almacenamiento que se encuentren sujetas a la obligación de acceso abierto no pueden realizar la compra venta o Comercializar Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que hayan sido transportados o almacenados en sus sistemas permisionados, salvo cuando ello sea necesario para resolver una situación de emergencia operativa, caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, estas personas Permisionarias están sujetas a lo siguiente:
- Solo pueden prestar el servicio de transporte y almacenamiento a las personas Usuarias que acrediten la propiedad del producto respectivo o a las personas que aquéllos designen expresamente;
- Sólo pueden transportar y almacenar productos de su propiedad siempre y cuando sea necesario para la operación de sus sistemas, y
- En el caso de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos, pueden destinar al Transporte y Almacenamiento de productos de su propiedad, el porcentaje de capacidad que para tal efecto determine la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía según corresponda, en el permiso correspondiente.