Ley [LSH]

Articulo 110

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 110.- No puede realizarse el Expendio de combustibles para aeronaves directamente al público.

El permiso de Distribución de combustibles para aeronaves otorgado por la Comisión Nacional de Energía permite realizar la actividad de venta de combustibles para aeronaves en aeródromos a las siguientes personas Usuarias:

  1. Transportistas aéreos;
  2. Operadores aéreos, y
  3. Terceros para actividades distintas de las aeronáuticas.
En el caso de la fracción III del presente artículo, dichos terceros deben contar previamente con el pronunciamiento favorable de las Secretarías de Energía y de Comunicaciones y Transportes.
    IIIa Comisión Nacional de Energía debe emitir las disposiciones generales aplicables para el otorgamiento de los permisos previstos en el presente artículo.
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