Artículo 112.- Las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Energía y cuya verificación y vigilancia se llevará a cabo por la Comisión Nacional de Energía.
Con el objeto de salvaguardar los objetivos legítimos de seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente, el desempeño de los motores o equipos que utilicen petrolíferos, así como la seguridad de su entorno, las Normas Oficiales Mexicanas sobre especificaciones de calidad de petrolíferos deben establecer que la evaluación de la conformidad del grado de su cumplimiento debe ser a solicitud de la Comisión Nacional de Energía, la cual puede auxiliarse de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados, en los términos de lo dispuesto en la y las Normas Oficiales Mexicanas respectivas.