Ley [LSH]

Articulo 119

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 119.- Las personas Permisionarias de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía deben, según corresponda:

  1. Contar con el permiso vigente correspondiente;
  2. Cumplir los términos y condiciones establecidos en los permisos, así como abstenerse de ceder, traspasar, realizar compra venta o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de los mismos en contravención de ;
  3. Entregar la cantidad y calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, conforme se establezca en las disposiciones aplicables;
  4. Cumplir con la cantidad, medición y calidad conforme se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables;
  5. Realizar sus actividades, con Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de procedencia lícita;
  6. Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua, así como cumplir los términos y condiciones contenidos en los permisos;
  7. Contar con un servicio permanente de recepción y atención de quejas y reportes de emergencia;
  8. Obtener autorización de la Secretaría de Energía, o de la Comisión Nacional de Energía, para modificar las condiciones técnicas y de prestación del servicio de los sistemas, ductos, instalaciones o equipos, según corresponda;
  9. Dar aviso a la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, de cualquier circunstancia que implique la modificación de los términos y condiciones en la prestación del servicio;
  10. Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados, así como de realizar prácticas indebidamente discriminatorias;
  11. Respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan;
  12. Obtener autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, para la suspensión de los servicios, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se debe informar de inmediato a la autoridad correspondiente;
  13. Observar las disposiciones legales en materia laboral, penal, fiscal y de transparencia que resulten aplicables;
  14. Permitir el acceso a sus instalaciones y equipos, así como facilitar la labor de los verificadores de las Secretarías de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, así como de la Comisión Nacional de Energía y la Agencia, según corresponda;
  15. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    En materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las personas Permisionarias son responsables de los daños y perjuicios ocasionados por fugas y derrames de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos o demás daños que resulten por la realización de sus actividades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  16. Dar aviso a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Energía, a la Agencia y a las demás autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades, ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad públicas, el medio ambiente; la seguridad de las instalaciones o la producción o suministro de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos; y aplicar los planes de contingencia, medidas de emergencia y acciones de contención que correspondan de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de la regulación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, deben presentar ante dichas dependencias:
    1. Un informe de hechos, así como las medidas tomadas para su control, en los casos y términos que establece la regulación correspondiente, y
    2. Un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, en los casos y términos que establece la regulación correspondiente.
  17. Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;
  18. Presentar anualmente el programa de mantenimiento de sus sistemas e instalaciones y comprobar su cumplimiento, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y la regulación aplicable;
  19. Llevar un libro de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de obras e instalaciones, así como capacitar a su personal en materias de prevención y atención de siniestros;
  20. Cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Energía y la Agencia;
  21. Presentar la información en los términos y formatos que les sea requerida por la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, en relación con las actividades reguladas;
  22. Contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los Hidrocarburos y Petrolíferos, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias;
  23. Contar con los controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos, y
  24. Generar el registro de información de forma diaria y reportes mensuales de información de controles volumétricos que deberán contener: los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados Hidrocarburos o Petrolíferos; los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los Hidrocarburos o Petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita la autoridad fiscal competente.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones XXII, XXIII y XXIV del presente artículo, podrán dar lugar a la restricción temporal o cancelación de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, en los términos previstos en las disposiciones fiscales.
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