Artículo 120.- Las infracciones al Título Segundo de y a sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:
- La Secretaría de Energía debe sancionar:
- No entregar en tiempo y forma la información que se obtenga como resultado de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, conforme a la regulación correspondiente, con multa de entre diecisiete mil a quinientas dieciséis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las autorizaciones para las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial que haya expedido, con multa de entre diecisiete mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- El inicio de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial sin la autorización correspondiente, con multa de entre trescientas cuarenta y cuatro mil a un millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- El inicio de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial por parte de Asignatarios y Contratistas, sin dar el aviso a que se refiere el párrafo tercero del artículo de , con multa de entre treinta y cuatro mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las Asignaciones, con multa de entre treinta y cuatro mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- La cesión, compra venta, traspaso o gravamen total o parcial, de los derechos u obligaciones derivados de una Asignación en contravención de lo establecido en , con multa de entre ochocientas sesenta mil a un millón setecientas veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- La Exploración o Extracción de Hidrocarburos sin la Asignación o Contrato para la Exploración y Extracción vigente a que hace referencia , con multa de entre once millones cuatrocientas sesenta y cuatro mil a diecisiete millones ciento noventa y cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; más un monto equivalente al valor de los Hidrocarburos que hayan sido extraídos conforme a la estimación que al efecto lleve a cabo la ;
- La realización de actividades de perforación de pozos sin la autorización correspondiente en los términos de la regulación que al efecto emita la misma Secretaría de Energía, con multa de entre trescientas cuarenta y cuatro mil a ochocientos sesenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- i) El inicio de la ejecución del plan de Exploración o del plan de desarrollo para la Extracción sin la aprobación correspondiente, con multa de entre un millón setecientas veinte mil a seis millones ochocientas ochenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Incumplir el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, con multa de entre trescientas cuarenta y cuatro mil a seis millones ochocientas ochenta mil de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- La cesión, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial de los derechos u obligaciones derivados de un Contrato para la Exploración y Extracción, sin la aprobación correspondiente, con multa de entre un millón setecientas veinte mil a trece millones setecientas cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- l) Llevar a cabo cualquier acto que impida la Exploración, desarrollo y producción de Hidrocarburos, las actividades relacionadas con la ejecución de los trabajos geológicos, geofísicos u otros violando lo establecido en y la regulación que emita la , con multa de entre ciento setenta y dos mil a quinientas dieciséis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Incumplir los requerimientos y los lineamientos que emita la Secretaría de Energía con la finalidad de integrar la plataforma de información electrónica, con una multa de entre seiscientas ochenta y ocho mil a tres millones cuatrocientas cuarenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos , fracciones I, II, IV, VIII y IX; y de , con multa de tres mil quinientas a diecinueve mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- El incumplimiento a lo dispuesto por los artículos , último párrafo, y , primer párrafo, de , con multa de diez mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Realizar actividades de desarrollo y producción de Hidrocarburos sin el sistema de medición aprobado por la Secretaría de Energía, con multa de entre seis millones novecientas mil a trece millones setecientas cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Publicar, entregar o allegarse de información propiedad de la Nación a la que se refiere el artículo de , por medios distintos a los contemplados en la misma o sin contar con el consentimiento previo de la con multa de entre ciento setenta y dos mil a quinientas dieciséis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
- Las demás violaciones al Título Segundo de y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la , con multa de entre diecisiete mil doscientas a quinientas dieciséis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- Las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía deben sancionar, en el ámbito de sus competencias:
- La restricción de acceso a instalaciones y equipos relacionados con actividades de la industria de Hidrocarburos, a los inspectores y verificadores, con multa de entre ciento setenta y dos mil a quinientas dieciséis mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
- El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier situación relacionada con o sus disposiciones reglamentarias, con multa de entre diecisiete mil doscientas a trescientos cuarenta y cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La sanción anterior es aplicable a los terceros que operen por cuenta y orden de las personas Asignatarias o Contratistas que incumplan o entorpezcan la obligación de informar o reportar a las autoridades que correspondan, conforme a lo establecido en el Reglamento de y demás disposiciones aplicables, y
- Proporcionar información falsa, alterada o simular registros de contabilidad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con multa de entre ocho millones seiscientas mil a diecisiete millones doscientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.