Ley [LSH]

Articulo 124

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 124.- Corresponde a la Secretaría de Energía poner a disposición del público, de forma mensual, al menos la siguiente información:

  1. El número y tipo de Asignaciones, en su caso personas Participantes y su carácter, y permisos que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
  2. Los resultados y estadísticas de los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción;
  3. Las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar los Contratos para la Exploración y Extracción;
  4. El número de los Contratos para la Exploración y Extracción que se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
  5. El número de autorizaciones que haya otorgado y se encuentran vigentes, así como sus términos y condiciones;
  6. La información relacionada con la administración técnica y supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción;
  7. El volumen de producción de Hidrocarburos por Contrato para la Exploración y Extracción;
  8. El número de permisos que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones;
  9. El volumen de Gas Natural transportado y almacenado en los sistemas permisionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;
  10. La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de las personas Permisionarias;
  11. Las estadísticas relacionadas con el Transporte, el Almacenamiento, la Distribución y el Expendio al Público de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos, a nivel nacional;
  12. Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de Sistemas Integrados, y
  13. La demás información que determine.
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