Artículo 136.- Las partes pueden acordar la práctica de avalúos por el Instituto, instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, corredores públicos o personas profesionistas con postgrado en valuación, siempre que formen parte del padrón nacional de peritos valuadores que se establezca en los términos del Reglamento de .
Los avalúos citados deben considerar, entre otros factores:
- La previsión de que el proyecto a desarrollar genere, dentro de su zona de influencia, una plusvalía de los terrenos, bienes o derechos de que se trate;
- La existencia de características en los inmuebles, bienes o derechos que, sin reflejarse en su valor comercial, los hace técnicamente idóneos para el desarrollo del proyecto de que se trate;
- La afectación en la porción remanente de los inmuebles del cual forme parte la fracción por adquirir, usar o gozar;
- Los gastos complementarios no previstos en el valor comercial, para que los afectados sustituyan los terrenos, bienes o derechos por adquirir, cuando sea necesaria la emigración de los afectados, y
- En los casos de otorgamiento del uso o goce de los terrenos, bienes o derechos, la previsión de los daños y perjuicios, las molestias o afectaciones que sus titulares pueden sufrir con motivo del proyecto a desarrollar, incluyendo aquéllos correspondientes a bienes o derechos distintos de la tierra, o el eventual perjuicio por el tiempo que la propiedad es afectada, calculado en función de la actividad habitual de dicha propiedad.
Para el caso de adquisiciones, en ningún caso el valor debe ser inferior al comercial.
- Vos avalúos que se practiquen pueden considerar los demás elementos que a juicio del Instituto resulten convenientes, o estén establecidos en la normatividad aplicable.