Ley [LSH]

Articulo 138

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 138.- En caso de no existir un acuerdo entre las partes, transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del escrito referido en la fracción I del artículo de , extracto del acuerdo alcanzado, a costa de la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto puede:

  1. Promover ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente la de la servidumbre legal de Hidrocarburos a que se refiere el artículo de , o
  2. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, o en su caso a la Secretaría de Energía, una mediación que debe versar sobre las formas o modalidades de adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, así como la contraprestación que corresponda.
Si dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud a la que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano no inicia el procedimiento de mediación, la persona Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto puede solicitar a la Secretaría Energía la realización de la mediación, la cual la realizará con el apoyo de Testigos Sociales.
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