Ley [LSH]

Articulo 139

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 139.- La mediación a que se refiere el artículo anterior debe desarrollarse, al menos, conforme a las siguientes bases:

  1. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría de Energía, con el apoyo de Testigos Sociales, debe escuchar a las partes y sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que concilie sus intereses y pretensiones, según las características del proyecto y buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria, procurando mejorar su comunicación y futura relación;
  2. A fin de sugerir el monto de la contraprestación, se debe estar a lo siguiente:
    1. Si previo a la mediación, las partes hubieran practicado avalúos encargados por cada una de ellas, conforme al artículo de :
      1. Dichos avalúos deben ser tomados en cuenta siempre que coincidan con la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que sugiera la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría de Energía, con el apoyo de Testigos Sociales. De lo contrario, se debe proceder conforme al inciso b) siguiente;
      2. En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea inferior a 15%, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría de Energía, con el apoyo de Testigos Sociales, debe tomar el promedio simple de los avalúos y el resultado debe servir de base para formular la propuesta de contraprestación de las referidas Secretarías, y
      3. En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea superior a 15%, la o la , con el apoyo de Testigos Sociales, debe solicitar al Instituto o a un perito que aleatoriamente seleccione del padrón a que se refiere el artículo de , la práctica de un avalúo, cuyo resultado debe servir de base para formular la propuesta de contraprestación de las referidas Secretarías, y
    2. En caso de que las partes no hayan practicado avalúos en términos del artículo de , la o la , deben solicitar al Instituto seleccione a un perito del padrón a que se refiere el artículo de , y realice la práctica de un avalúo que debe servir de base para la propuesta de contraprestación que formulen las Secretarías.
En el desarrollo de la mediación debe atenderse a lo dispuesto en el artículo , fracciones V a VII, de la .
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