Ley [LSH]

Articulo 147

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 147.- Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en y en otras aplicables, así como de las acciones legales que procedan:

  1. El acuerdo alcanzado entre las partes es nulo cuando:
    1. Se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo , o
    2. Se pacte una contraprestación en contravención a lo señalado en el último párrafo del artículo de , y
  2. Es causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo cuando:
    1. Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los plazos establecidos en el Contrato para la Exploración y Extracción, la Asignación o el Permiso para Transporte por ducto o en las autorizaciones de las autoridades y sus modificaciones autorizadas;
    2. El terreno objeto de estas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación;
    3. Se revoque o se rescinda, según corresponda, la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o Permiso para Transporte por ducto con base en el cual se ejerció el derecho para obtenerle, y
    4. Se actualice algún supuesto que se establezca en las disposiciones aplicables o en las cláusulas del contrato.
Lo dispuesto en el presente artículo debe ser determinado por las autoridades jurisdiccionales competentes.
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