Ley [LSH]

Articulo 152

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 152.- Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como las personas Asignatarias y Contratistas, deben presentar a la Secretaría de Energía, para su autorización, una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético que deben elaborar con un enfoque participativo, aplicando de manera transversal una perspectiva de género y respetando y protegiendo los derechos humanos. La Manifestación debe contener al menos:

  1. La descripción de las etapas y actividades del proyecto y delimitación de su área de influencia directa e indirecta, así como el área núcleo;
  2. La identificación y caracterización de las comunidades y pueblos que se ubican en el área de influencia del proyecto;
  3. La identificación, caracterización, predicción y valoración de los posibles impactos sociales positivos y negativos que podrían derivarse del proyecto, y
  4. Las medidas de prevención y mitigación, y los planes de gestión social elaborados de forma participativa y propuestos por los interesados en desarrollar el proyecto.
En el Reglamento y las Disposiciones administrativas de carácter general se deben establecer los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, así como los contenidos específicos, características y las modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como el pago del derecho o aprovechamiento correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.
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