Artículo 156.- Los términos y condicionantes a que se refiere el artículo anterior deben incluir al menos lo siguiente:
- Dar aviso a la Secretaría de Energía cuando se realicen cambios o modificaciones al proyecto autorizado;
- Presentar a la Secretaría de Energía un informe anual de la implementación del Plan de Gestión Social, y
- Conservar para los fines que establezca la Secretaría de Energía, y por un periodo de cinco años, la información actualizada del proyecto y presentarla a la Secretaría de Energía cuando ésta así lo requiera.