Ley [LSH]

Articulo 156

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 156.- Los términos y condicionantes a que se refiere el artículo anterior deben incluir al menos lo siguiente:

  1. Dar aviso a la Secretaría de Energía cuando se realicen cambios o modificaciones al proyecto autorizado;
  2. Presentar a la Secretaría de Energía un informe anual de la implementación del Plan de Gestión Social, y
  3. Conservar para los fines que establezca la Secretaría de Energía, y por un periodo de cinco años, la información actualizada del proyecto y presentarla a la Secretaría de Energía cuando ésta así lo requiera.
Citado por 0 leyes