Artículo 157.- La Secretaría de Energía debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes de las autorizaciones de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en la materia.
En caso de incumplimiento a las obligaciones derivadas de las autorizaciones de Manifestación de Impacto Social se deben imponer las sanciones que se establecen en la .
La autorización que emita la Secretaría de Energía en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe permanecer vigente durante el tiempo de vida de la Asignación, Contrato o Permiso.