Ley [LSH]

Articulo 19

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 19.- La causal o causales que se invoquen para la revocación deben ser notificadas a la persona Asignataria a efecto de que, en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Energía en el plazo de noventa días naturales debe resolver considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer la persona Asignataria. La determinación de revocar o no la Asignación debe estar debidamente fundada y motivada, y ser notificada a la persona Asignataria.

Si la persona Asignataria solventa la causal de revocación en que haya incurrido antes de que la emita la resolución respectiva, el procedimiento iniciado queda sin efecto, previa aceptación y verificación de la y aplicando, en su caso, las penas correspondientes conforme a lo dispuesto en la .

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