Artículo 21.- La revocación de una Asignación para Desarrollo Propio, no exime a la persona Asignataria de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 21.- La revocación de una Asignación para Desarrollo Propio, no exime a la persona Asignataria de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.