Artículo 23.- En materia de Asignaciones para Desarrollo Propio, corresponde a la Secretaría de Energía:
- Otorgar o modificar las Asignaciones correspondientes;
- Determinar el Área en posesión del Estado a otorgar en una Asignación;
- Determinar los términos técnicos y operativos de la Asignación y el modelo del título de Asignación;
- Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas;
- Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación;
- Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones, y
- Aprobar la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una Asignación para Desarrollo Mixto.