Ley [LSH]

Articulo 23

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 23.- En materia de Asignaciones para Desarrollo Propio, corresponde a la Secretaría de Energía:

  1. Otorgar o modificar las Asignaciones correspondientes;
  2. Determinar el Área en posesión del Estado a otorgar en una Asignación;
  3. Determinar los términos técnicos y operativos de la Asignación y el modelo del título de Asignación;
  4. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas;
  5. Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación;
  6. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones, y
  7. Aprobar la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una Asignación para Desarrollo Mixto.
Citado por 0 leyes