Ley [LSH]

Articulo 25

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 25.- El proceso de otorgamiento de una nueva Asignación para Desarrollo Mixto debe establecerse en el Reglamento de , y en las reglas que para tal efecto emita la , el cual debe considerar al menos lo siguiente:

  1. Petróleos Mexicanos, por conducto de la persona Titular de su Dirección General, debe presentar a la Secretaría de Energía, para su autorización, la solicitud de la Asignación para Desarrollo Mixto, que debe contener, al menos:
    1. El Área de Asignación y su vigencia;
    2. Las capacidades técnicas, operativas, de ejecución, financieras o de experiencia que deben cumplir las Personas Morales que participen en el procedimiento de selección correspondiente;
    3. El modelo de Contrato Mixto para la Asignación correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo de la ;
    4. La propuesta de términos técnicos y operativos para la Asignación para Desarrollo Mixto, y
    5. El tipo de procedimiento de contratación para la selección de la o las personas Participantes;
  2. La Secretaría de Energía, en su caso autoriza la solicitud y otorga a Petróleos Mexicanos la Asignación para Desarrollo Mixto, cuya vigencia debe iniciar una vez que se haya seleccionado a la o las personas Participantes y formalizado el Contrato Mixto correspondiente;
  3. Petróleos Mexicanos lleva a cabo el procedimiento para la selección de la o las personas Participantes, que represente las mejores condiciones para la Nación y la empresa pública del Estado, observando las mejores prácticas en materia de transparencia y rendición de cuentas, en términos de lo autorizado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en la y los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, los cuales deberán publicarse en el , y
  4. Una vez formalizado el Contrato Mixto, Petróleos Mexicanos debe remitirlo a la Secretaría de Energía para su registro y control.
Tratándose de las Asignaciones para Desarrollo Propio en las que Petróleos Mexicanos requiera complementar sus capacidades de conformidad con el artículo de , previa autorización de su Consejo de Administración, debe solicitar a la su sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, en términos del presente artículo, acompañándola con la justificación de la necesidad de la sustitución.
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