Ley [LSH]

Articulo 26

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 26.- Los títulos de Asignación para Desarrollo Mixto que otorgue la Secretaría de Energía deben establecer la propiedad exclusiva del Estado Mexicano sobre los Hidrocarburos en el Subsuelo e incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

  1. El Área de Asignación;
  2. Los términos y condiciones que deben observarse en la Exploración y en la Extracción de Hidrocarburos;
  3. Las condiciones y los mecanismos para la reducción, ampliación, devolución y renuncia del Área de Asignación, así como las causales de revocación;
  4. Las condiciones para la unificación de Áreas de Asignación o Áreas Contractuales;
  5. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;
  6. La adquisición de seguros;
  7. El porcentaje mínimo de contenido nacional;
  8. El plazo para que la persona Asignataria presente a la Secretaría de Energía para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda, y
  9. Las obligaciones subsistentes a cargo de la persona Asignataria en caso de devolución o renuncia.
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