Artículo 26.- Los títulos de Asignación para Desarrollo Mixto que otorgue la Secretaría de Energía deben establecer la propiedad exclusiva del Estado Mexicano sobre los Hidrocarburos en el Subsuelo e incluirán, entre otros, los siguientes elementos:
- El Área de Asignación;
- Los términos y condiciones que deben observarse en la Exploración y en la Extracción de Hidrocarburos;
- Las condiciones y los mecanismos para la reducción, ampliación, devolución y renuncia del Área de Asignación, así como las causales de revocación;
- Las condiciones para la unificación de Áreas de Asignación o Áreas Contractuales;
- La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;
- La adquisición de seguros;
- El porcentaje mínimo de contenido nacional;
- El plazo para que la persona Asignataria presente a la Secretaría de Energía para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda, y
- Las obligaciones subsistentes a cargo de la persona Asignataria en caso de devolución o renuncia.