Artículo 28.- El Contrato Mixto debe contener, por lo menos, lo siguiente:
- Objeto;
- Plazo o vigencia;
- Designación del Operador Petrolero;
- Interés de participación de las partes, en porcentaje;
- Límite de recuperación de costos;
- Contraprestaciones, que pueden ser determinadas en porcentaje de la producción o de la utilidad derivada de la venta de la producción;
- Garantías y seguros;
- Elaboración y aprobación de la propuesta de planes y programas de Exploración y de desarrollo para la Extracción;
- i) Responsabilidad de las partes y determinación del Operador Petrolero;
- Condiciones para su modificación;
- Condiciones para la cesión de derechos y obligaciones y cambio de control operativo;
- l) Mecanismos de solución de controversias y Jurisdicción aplicable;
- Cláusulas de salida, de terminación y anticorrupción;
- Integración, funcionamiento y facultades del Comité Operativo;
- Reglas para la toma de decisiones técnicas y operativas;
- Mecanismos de control de costos, mínimos y máximos;
- Auditoría para la revisión y autorización de los costos, y
- Reglas relativas al abandono y remediación.