Ley [LSH]

Articulo 28

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 28.- El Contrato Mixto debe contener, por lo menos, lo siguiente:

  1. Objeto;
  2. Plazo o vigencia;
  3. Designación del Operador Petrolero;
  4. Interés de participación de las partes, en porcentaje;
  5. Límite de recuperación de costos;
  6. Contraprestaciones, que pueden ser determinadas en porcentaje de la producción o de la utilidad derivada de la venta de la producción;
  7. Garantías y seguros;
  8. Elaboración y aprobación de la propuesta de planes y programas de Exploración y de desarrollo para la Extracción;
    1. i) Responsabilidad de las partes y determinación del Operador Petrolero;
  9. Condiciones para su modificación;
  10. Condiciones para la cesión de derechos y obligaciones y cambio de control operativo;
    1. l) Mecanismos de solución de controversias y Jurisdicción aplicable;
  11. Cláusulas de salida, de terminación y anticorrupción;
  12. Integración, funcionamiento y facultades del Comité Operativo;
  13. Reglas para la toma de decisiones técnicas y operativas;
  14. Mecanismos de control de costos, mínimos y máximos;
  15. Auditoría para la revisión y autorización de los costos, y
  16. Reglas relativas al abandono y remediación.
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