Artículo 3.- tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:
- El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
- El Tratamiento, refinación, importación, exportación, Comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo;
- El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público, de Gas Natural;
- La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y
- La importación, exportación, Comercialización, el Transporte y el Almacenamiento de Petroquímicos.