Ley [LSH]

Articulo 32

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 32.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para revisar la efectiva recuperación de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en el cumplimiento de las actividades objeto de la Asignación para Desarrollo Mixto.

En los Contratos Mixtos se debe establecer esta facultad de revisión.

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