Ley [LSH]

Articulo 33

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 33.- En materia de Asignaciones para Desarrollo Mixto, corresponde a la Secretaría de Energía:

  1. Otorgar o modificar Asignaciones para Desarrollo Mixto;
  2. Determinar el Área en posesión del Estado a otorgar, así como las condiciones técnicas y operativas de la Asignación para Desarrollo Mixto;
  3. Autorizar la solicitud de la Asignación para Desarrollo Mixto;
  4. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas;
  5. Llevar el registro de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, así como de los Contratos Mixtos relacionados con las mismas;
  6. Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación, y
  7. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones.
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