Artículo 33.- En materia de Asignaciones para Desarrollo Mixto, corresponde a la Secretaría de Energía:
- Otorgar o modificar Asignaciones para Desarrollo Mixto;
- Determinar el Área en posesión del Estado a otorgar, así como las condiciones técnicas y operativas de la Asignación para Desarrollo Mixto;
- Autorizar la solicitud de la Asignación para Desarrollo Mixto;
- Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas;
- Llevar el registro de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, así como de los Contratos Mixtos relacionados con las mismas;
- Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación, y
- Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones.